La Asociación Empleados
de Comercio del Azul informa a comerciantes y trabajadores mercantiles que el
próximo lunes 30 de abril fue declarado por el Gobierno Nacional como día no
laborable con fines turísticos y no como feriado.
Por lo tanto, en el
ámbito del comercio es facultad del empleador la decisión de trabajar o no en
esa jornada. En caso de hacerlo, el trabajador percibirá la remuneración de un
día común, sin incremento alguno.
Al
respecto, la Ley de Contrato de Trabajo establece en su artículo 167 que “en los días
no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos,
seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
En
dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario
simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será
igualmente abonado al trabajador”.
Día del Trabajo
En tanto, el martes 1° de mayo será feriado nacional por el
Día del Trabajo. Por eso, si el empleado trabajase deberá percibir el doble de
lo que le corresponde por jornada habitual. “En el caso en que el día feriado se trabaje, se cobra la remuneración
normal de un día hábil más una cantidad igual”-artículo 166 de la Ley de
Contrato de Trabajo.

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