Bajo
Resolución 4.068, el Concejo Deliberante del Partido de Azul solicita al
Intendente Municipal que, en la potestad que le confiere
el contrato de concesión de servicios y la legislación vigente, encomiende a
la Cooperativa Eléctrica de Azul
Limitada dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional Nº 27.218 y la Resolución N°419/17 del Organismo de Control de la
Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA).
La Resolución, aprobada por
unanimidad de los Concejales, determina que “es
preciso que ante el aumento de las tarifas de servicios públicos, las instituciones
logren acceder a los beneficios que les corresponde por el rol social que
desempeñan”-Además, señala que- “el
objeto de dicha normativa es establecer un tratamiento particular a aplicar a
las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen, en
relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos”.
Por otra parte, queda explicitado en
la Resolución vigente que el régimen tarifario específico que se establece en
la ley supone el cobro de una tarifa por parte de los prestadores de servicios
públicos, incorporándolas bajo la categoría “Entidad de bien público”.
Cabe destacar, que integran la
categoría de “Entidad de bien público” las asociaciones civiles, simples
asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o
indirecta y
las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal
que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o
desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios
por los servicios que prestan.
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