La Oficina de
Información al Consumidor informa que, en relación a la adhesión a la tarifa
social en el caso de servicios públicos domiciliarios, los usuarios podrán
inscribirse online a través de la página del Ministerio de Energía y Minería de
la Nación o concurrir a las distribuidoras de su localidad, quienes deberán
ingresar su pedido de solicitud, respondiendo por escrito si aceptan o rechazan
su pedido y los motivos para tal decisión.
En todos los casos en
que se solicite este beneficio, los interesados deben concurrir con la documentación
respaldatoria que justifique su pedido; si el usuario no está conforme con la
respuesta de la distribuidora puede acercarse a la Oficina de Información al
Consumidor donde se evaluará el reclamo y eventualmente se le dará intervención
a los respectivos órganos de control.
Cabe destacar que los
resultados obtenidos a través de este organismo OMIC han resultado
satisfactorios y los usuarios han obtenido la tarifa social.
Acceden a la
tarifa social
Titulares
del servicio que sean:
·
Beneficiarias/os de programas sociales.
·
Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban
haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación
mínima nacional.
·
Trabajadores/as registrados/as con
remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios
Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
·
Personas con discapacidad (certificado de
Discapacidad)
·
Inscriptas/os en el Monotributo Social.
·
Empleadas/os del servicio doméstico.
·
Titular de una pensión vitalicia para veteranos
de guerra del Atlántico Sur.
·
Incorporados en el régimen especial de
seguridad social para empleados del servicio doméstico.
·
Personas que cobren Seguro de Desempleo.
Quedan
excluidos de la tarifa social
·
Titulares de más de un inmueble.
·
Propietarios de automotores de hasta diez años
de antigüedad. Este criterio NO aplica para el caso de usuarios discapacitados
y usuarios electrodependientes.
·
Propietarios de aeronaves o embarcaciones de
lujo.
·
Usuarios con más de un suministro a su nombre:
Serán exceptuados del beneficio el resto de los suministros de un mismo titular
que no correspondan a su residencia única, habitual y permanente.
Electrodependientes
Por otra parte, la OMIC
comunica que a través de la Circular N 1/2018 el Organismo de Control de
Energía de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) ha impartido una serie de
instrucciones para las distribuidoras de energía eléctrica, en el marco de la
Ley N 27.351 de tarifa gratuita para usuarios electrodependientes y la adhesión
a la misma por Ley provincial 14.988.
En tal sentido, todos
los usuarios que hasta el presente revisten calidad de electrodependientes
deberán mantener dicho encuadramiento a efectos de aplicar los beneficios
respectivos. Las distribuidoras les deberán otorgar el tratamiento tarifario
especial gratuito –costo 0- para lo cual deberá confeccionar la factura
incorporando los conceptos que correspondan al servicio eléctrico.
Es importante aclarar
que esta bonificación sólo alcanza a los conceptos relacionados con la
prestación del servicio eléctrico, en el caso del alumbrado público y otros
conceptos ajenos que integren la factura continuarán facturándose salvo
decisión en contrario.
Asimismo las
distribuidoras deberán enviar nota (con acreditación fehaciente de recepción) a
todos los usuarios electrodependientes, indicando que deberán cumplir las
siguientes pautas:
1) Revalidar su condición de electrodependiente
ingresando en la página web del Ministerio de Salud www.argentina.gob.ar/salud/tramitesyservicios a efectos
de tramitar la inscripción en el Registro de Electrodependientes por razones de
salud.
2) Transcurridos seis meses, sin que se hubiera
realizado el trámite establecido, la distribuidora podrá reencasillar al
usuario electrodependiente en la categoría tarifaria que le corresponda de
acuerdo a su modalidad de consumo; por ello es de suma importancia que se
cumpla con este requisito.
3) En el caso de nuevas solicitudes, deberán
cumplir con lo indicado en el punto 1.
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