viernes, 27 de abril de 2018

OMIC: información para electrodependientes y tarifa social


La Oficina de Información al Consumidor informa que, en relación a la adhesión a la tarifa social en el caso de servicios públicos domiciliarios, los usuarios podrán inscribirse online a través de la página del Ministerio de Energía y Minería de la Nación o concurrir a las distribuidoras de su localidad, quienes deberán ingresar su pedido de solicitud, respondiendo por escrito si aceptan o rechazan su pedido y los motivos para tal decisión.

En todos los casos en que se solicite este beneficio, los interesados deben concurrir con la documentación respaldatoria que justifique su pedido; si el usuario no está conforme con la respuesta de la distribuidora puede acercarse a la Oficina de Información al Consumidor donde se evaluará el reclamo y eventualmente se le dará intervención a los respectivos órganos de control. 

Cabe destacar que los resultados obtenidos a través de este organismo OMIC han resultado satisfactorios y los usuarios han obtenido la tarifa social.

Acceden a la tarifa social

Titulares del servicio que sean:
·         Beneficiarias/os de programas sociales.
·         Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional.
·         Trabajadores/as registrados/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
·         Personas con discapacidad (certificado de Discapacidad)
·         Inscriptas/os en el Monotributo Social.
·         Empleadas/os del servicio doméstico.
·         Titular de una pensión vitalicia para veteranos de guerra del Atlántico Sur.
·         Incorporados en el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.           
·         Personas que cobren Seguro de Desempleo.

Quedan excluidos de la tarifa social

·         Titulares de más de un inmueble.
·         Propietarios de automotores de hasta diez años de antigüedad. Este criterio NO aplica para el caso de usuarios discapacitados y usuarios electrodependientes.
·         Propietarios de aeronaves o embarcaciones de lujo.
·         Usuarios con más de un suministro a su nombre: Serán exceptuados del beneficio el resto de los suministros de un mismo titular que no correspondan a su residencia única, habitual y permanente.

Electrodependientes 

Por otra parte, la OMIC comunica que a través de la Circular N 1/2018 el Organismo de Control de Energía de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) ha impartido una serie de instrucciones para las distribuidoras de energía eléctrica, en el marco de la Ley N 27.351 de tarifa gratuita para usuarios electrodependientes y la adhesión a la misma por Ley provincial 14.988.
En tal sentido, todos los usuarios que hasta el presente revisten calidad de electrodependientes deberán mantener dicho encuadramiento a efectos de aplicar los beneficios respectivos. Las distribuidoras les deberán otorgar el tratamiento tarifario especial gratuito –costo 0- para lo cual deberá confeccionar la factura incorporando los conceptos que correspondan al servicio eléctrico.
Es importante aclarar que esta bonificación sólo alcanza a los conceptos relacionados con la prestación del servicio eléctrico, en el caso del alumbrado público y otros conceptos ajenos que integren la factura continuarán facturándose salvo decisión en contrario.
Asimismo las distribuidoras deberán enviar nota (con acreditación fehaciente de recepción) a todos los usuarios electrodependientes, indicando que deberán cumplir las siguientes pautas:
1) Revalidar su condición de electrodependiente ingresando en la página web del Ministerio de Salud www.argentina.gob.ar/salud/tramitesyservicios a efectos de tramitar la inscripción en el Registro de Electrodependientes por razones de salud.
2) Transcurridos seis meses, sin que se hubiera realizado el trámite establecido, la distribuidora podrá reencasillar al usuario electrodependiente en la categoría tarifaria que le corresponda de acuerdo a su modalidad de consumo; por ello es de suma importancia que se cumpla con este requisito.
3) En el caso de nuevas solicitudes, deberán cumplir con lo indicado en el punto 1.

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