viernes, 27 de abril de 2018

Recomendaciones de la OMIC para la contratación de planes de autoahorro


            La Oficina de Información al Consumidor informa una serie de recomendaciones a tener en cuenta a la hora de contratar planes de ahorro para la adquisición de vehículos, a causa de la gran cantidad de ciudadanos que se acercaron a sus oficinas para consultar y denunciar diversas modalidades de abusos o estafas vinculados a este tipo de servicios.

Entre los principales puntos a tener en cuenta, se aconseja antes de firmar el contrato (solicitud de adhesión), requerir una copia y leerlo detenidamente evacuando todas las dudas que surjan. Se trata de formularios con cláusulas que ya están impresas donde las partes no negocian el contenido de las mismas, de manera que el consumidor o firma al pie del mismo o no suscribe la solicitud para su vehículo 0K, por ello es imprescindible la lectura previa.

Otra medida a considerar es controlar que el administrador del plan esté habilitado para ello y autorizado por la Inspección General de Justicia Nacional,  organismo de contralor de este tipo de planes. Para verificarlo, se puede ingresar a la página específica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

En el transcurso del año anterior y en el comienzo de este, se han recibido en el organismo numerosas presentaciones vinculadas a información y publicidad engañosas, demora en la entrega de la unidad, imposición de pólizas de seguros más caras que la media del mercado, gastos de entrega no previstos y mucho menos informados.

Además, entre las quejas se enumeran cambios de modelo sin previo aviso,  y estafas con vendedores presuntamente falsos; por lo general cuando la contratación se hace a través de portales de internet.

Modalidades de venta

Si bien el consumidor puede acercarse a la concesionaria para asesorarse por algún plan, es muy común que los vendedores se presenten en su casa o que se logre el contacto por haber escuchado una publicidad en la radio o televisión.

Lo que el organismo pudo observar es que por lo general lo ofrecido por el vendedor en muchos casos no se condice con lo que posteriormente se le hace firmar al consumidor en el contrato de adhesión; por ello es necesario asegurarse de que todas las promesas y bonificaciones ofrecidas por el vendedor se encuentren detalladas por escrito y firmadas por el mismo. 

También es importante conservar cualquier tipo de publicidad por la cual se haya decidido la suscripción del plan, puesto que la ley establece que éstas forman parte del contrato.

También se recomienda al tratarse de un contrato de adhesión, que el vendedor complete todos los casilleros delante del cliente y controlar que figuren todos los datos del vehículo que se desea adquirir.

La información que se brinde al consumidor debe ser clara, detallada, precisa, oportuna y suficiente para poder evaluar con libertad si es de su conveniencia suscribirse al plan o no (artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor).

Para el caso de retardo en la entrega de la unidad, el adherente puede exigirle a la administradora el pago de la penalidad establecida en el contrato suscripto por los días de demora.

En tanto, el administrador del plan tiene la obligación de informar oportunamente la circunstancia y los motivos del cambio de modelo; en la mayoría de los casos el adherente lo advierte cuando observa que la cuota del plan le llega con un monto mucho más elevado del que venía abonando, sin comprender cuál es el motivo.

Otra modalidad advertida ante el cambio de modelo es el ofrecimiento de otro plan, reconociéndole las cuotas del primero ya abonadas. 

De aceptar esta propuesta, es necesario asegurarse de que el primer contrato quede sin efecto ya que en muchos casos el consumidor se encuentra con la sorpresa que el primero no fue cancelado y posee dos planes vigentes.

Ante cualquier consulta o inquietud, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a  las oficinas de la OMIC, San Martín N° 772.

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